7.2 Contratación Electrónica
El nuevo modelo de contratación a través de Internet está en auge en la actualidad y proporciona grandes ventajas que las PYMES no deben dejar de lado. Básicamente, hacer un contrato electrónico resulta de un conjunto de actividades que se llevan a cabo para efectuar un contrato a distancia utilizando los medios telemáticos.
En otras palabras, los “contratos electrónicos”, o más formalmente conocidos como “contratos celebrados por vía electrónica” son todos aquellos en los que la oferta y aceptación de la misma se transmiten a través de Internet.
La contratación electrónica se regula fundamentalmente a través de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSICE), en la que se contemplan los requisitos necesarios para asegurar la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica.
La LSSICE equipara la contratación electrónica a la forma escrita, reforzando además la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, ya que la ley les atribuye el mismo valor probatorio que a los documentos cuyo soporte sea el papel.
En cuanto al lugar de celebración del contrato electrónico, en el caso de que intervenga un consumidor, el contrato se presumirá celebrado en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. Por otra parte, los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, salvo que se acuerde lo contrario, se considerarán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. Esta cuestión es importante, pues en caso de resolución de conflictos, serán los tribunales judiciales o arbitrales del lugar donde se celebró el contrato los encargados de tramitar el caso.
Ventajas de la Contratación Electrónica
Las principales ventajas de la contratación electrónica son:
- Elimina las barreras geográficas. Las dos partes pueden conseguir contratos más ventajosos, por poder acceder a contratos donde no hay que presentarse físicamente.
- Ahorro de costes económicos y temporales en el momento de realizar las gestiones.
- Agilidad en las diferentes fases de la contratación.
- La contratación se torna más flexible, manteniendo los mismos efectos jurídicos.
¿Qué requisitos exige la contratación electrónica?
Las condiciones incluidas en la Ley que se deben cumplir para garantizar la validez de un contrato electrónico son:
Obligaciones previas a la contratación.
El prestador de servicios que lleva a cabo la contratación electrónica tendrá que informar al destinatario, de forma gratuita y antes de realizar el contrato, sobre los siguientes aspectos:
- Trámites a seguir para celebrar el contrato.
- Si se va a archivar el documento electrónico que formaliza el contrato y, en caso de ser así, si va a estar accesible.
- Medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
- Idiomas en los que podrá formalizarse el contrato.
En el caso de servicios prestados en Internet la obligación de informar se cumple añadiendo esta información en un espacio visible de la página Web.
Información posterior a la celebración del contrato
Tal y como indica la LSSICE, el oferente del contrato está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los siguientes medios:
- Envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que haya indicado la persona que acepta el contrato en el plazo de las veinticuatro horas siguientes desde que recibe la aceptación.
- Confirmación por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento. Por ejemplo, si la contratación se produce a través de una página web, sería suficiente con mostrar una página indicando que el procedimiento se ha llevado a cabo con éxito, de forma que el destinatario pueda imprimirla o almacenarla.
Así, se entiende que la aceptación y su confirmación se han recibido cuando ambas partes tengan constancia de ello.
En relación a las obligaciones de información, cabe destacar que en el caso de contratos celebrados exclusivamente por correo electrónico, en los cuales ninguna de las partes tenga condición de consumidor, no es obligatorio facilitar la información señalada, siendo únicamente necesario poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
Asimismo, cuando el cliente tiene la condición de consumidor, entran en juego obligaciones añadidas relacionadas con el servicio posventa, derecho de desistimiento, devoluciones, etc., que se tratarán posteriormente en el apartado de Comercio Electrónico.