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6.2 La firma electrónica

6.2 La firma electrónica

La firma electrónica, según el artículo 3 de la ley 59/2003, se trata de un conjunto de datos en formato digital que acompañan a otros (generalmente el documento que se desea firmar) y que permiten identificar al firmante y detectar cualquier modificación en los datos, lo cual garantiza la integridad del documento y el no repudio*.

Además, la firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, lo que permite realizar trámites a través de internet con la misma validez y garantías.

Algunas aplicaciones prácticas de la firma electrónica son la firma de documentos electrónicos como actas, facturas (factura electrónica), contratos,
correos electrónicos, etc., garantizando así la integridad del texto firmado, la autenticación del remitente y destinatario, y la confidencialidad del contenido
de los mismos.

¿Qué necesitamos para utilizar la firma electrónica?

Para poder firmar un documento de forma electrónica es necesario tener un certificado digital y disponer de una aplicación que sirva para este fin.

Podemos utilizar un programa de firma instalado en nuestro ordenador o utilizar una aplicación online para firmar documentos electrónicos y validar firmas. Existen algunas de pago pero también otras gratuitas que se pueden obtener por ejemplo a través de Camerfirma (www.camerfirma.com) o directamente a través de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) o de la Junta de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

*: El no repudio garantiza que el firmante no pueda negar que ha firmado un documento, ya que un mensaje descifrado con cierta clave pública únicamente pudo cifrarse con su correspondiente clave privada, la cual por otra parte sólo puede ser conocida por ese firmante.

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